Resumen: Presentada demanda de incidente concursal por un acreedor solicitando la declaración de incumplimiento del convenio, el concursado pretende la modificación del convenio alegando que debido a la situación económica nacional que ha causado la pandemia de Covid-19, la prestación a la que venía obligado el deudor conveniado ha devenido más onerosa, prácticamente imposible. La Audiencia declara que la construcción dogmática de la doctrina sobre la rebus sic stantibus no resulta aplicable al supuesto aquí examinado. De entrada, porque dicha construcción solo puede ser traída al procedimiento a través de la demanda reconvencional, art. 406 LEC, no por vía de mera excepción o defensión. No se comprende en el ámbito aplicativo de esa cláusula jurisprudencial el hecho de que el deudor venga a peor fortuna y no pueda cumplir su obligación por ello, ni su incapacidad económica o su insolvencia como justificaciones subjetivas para el incumplimiento de su prestación.
Resumen: Es una facultad dell empresario exigir a los trabajadores realizar aquellos cursos de formación profesional ofertados por la empresa, siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo y se realicen dentro de la jornada laboral ordinaria.la escuela formativa implantada por la empresa fue establecida ante la necesidad de reciclar y perfeccionar la técnica de los trabajadores, quienes se han mantenido apartados de la actividad y mantuvieron los contratos suspendidos por ERTE durante la pandemia del COVID y que mantuvo cerrado el Casino desde el 13/03/2020 hasta el 27/01/2022, siendo razonable que al comprobar la empresa la pérdida de destrezas técnicas de los empleados se estableciera dicha formación dentro de los horarios de trabajo y de forma retribuida.Si no se ha producido ningún cambio en cuanto a horarios o turnos o libranzas respecto a la trabajadora por la implantación de dichos cursos de formación no hay base para sostener una falta de ocupación efectiva, ni por tanto una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, y menos aún en perjuicio de su dignidad, al exigir esto último existencia de una actitud empresarial que sea claramente vejatoria o, al menos, atente abiertamente sobre ese derecho que todo trabajador tiene reconocido.
Resumen: La sentencia apelada estima el recurso interpuesto contra una resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto frente a una resolución relativa a la realización de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo. La resolución originaria impugnada se publicó en el BOE de 8 de junio de 2020, y el recurso se envió por la parte actora vía «Burofax Premium» el 3 de julio de 2020, aunque tuvo entrada en el registro de AESA el 10 de julio de 2020. Y concluye que es indiferente tomar en consideración la fecha de envio o la fecha de entrada en la AESA porque el Real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma, en su disposición adicional tercera suspendió los plazos administrativos, mientras estuviera vigente el mismo o sus prórrogas, siendo la última hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. Entendiendo que es dicha fecha cuando debe iniciarse el plazo de interposición. La Administracion alegó que la norma no estaba vigente cuando se publica el acto administrtivo recurrido, lo que es rechazado por la Sala al considerar que ha quedado demostrada la fecha de la efectiva presentación del Burofax en Correos, el 3 de julio, y que en dicha fecha estaba declarado todavía el estado de alarma derivado de la pandemia sufrida por COVID-19.